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Aprobación de cultivos genéticamente modificados en Argentina
La autorización para la comercialización de un cultivo transgénico está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), y se basa en los informes elaborados por sus comisiones asesoras:
- La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA),
- El Comité Técnico Asesor sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y
- La Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios.
La CONABIA evalúa los posibles riesgos que puede causar la introducción del cultivo transgénico en los agroecosistemas. Esta evaluación ocurre en dos etapas. Durante la primera, la CONABIA determina si el cultivo transgénico puede o no ensayarse en condiciones experimentales en el campo (condiciones de confinamiento). Durante la segunda, que transcurre después de tales ensayos, la CONABIA evalúa la posibilidad de que el cultivo transgénico se siembre en gran escala (no confinado). Como resultado final, autoriza la liberación del cultivo transgénico para su siembra a escala comercial.
El Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA evalúa los riesgos potenciales para la salud animal y humana derivados del consumo, como alimento, del cultivo transgénico o sus subproductos. Estudia la presencia de tóxicos, alérgenos y de posibles modificaciones nutricionales que se podrían haber introducido por la transformación genética.
Con un informe favorable de la CONABIA y del Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA, la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios determina la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado de manera de evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas.
Análisis y ensayos realizados para determinar la bioseguridad de los cultivos transgénicos que se siembran, comercializan y consumen en Argentina
Como se mencionó anteriormente, la evaluación de la bioseguridad de un cultivo transgénico está a cargo de dos comisiones asesoras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: la CONABIA y el Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA. Estas comisiones determinan que el nuevo cultivo transgénico es seguro para el agroecosistema y para la salud humana y animal. Sus dictámenes se basan en el análisis de los resultados de un gran número de ensayos experimentales realizados en el laboratorio, en invernadero y a campo. Este análisis se lleva a cabo “caso por caso”, es decir, no depende de la aprobación o de estudios realizados para ese evento en otros países o de la aprobación de otros eventos basados en la misma característica introducida.
A continuación se mencionan los resultados de los análisis y los ensayos principales en los que se basan la CONABIA y el Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA para determinar la bioseguridad de un cultivo transgénico:
- El análisis molecular de los elementos genéticos introducidos
- El historial de uso de la proteína introducida
- El origen del gen (de qué organismo proviene)
- Cuál es el modo de acción de la proteína y su función dentro de la planta
- En qué lugar del genoma de la planta se insertó el ADN introducido y el número de copias de este inserto.
- La comprobación de que los genes usados con carácter auxiliar en la obtención del transgénico no se expresen en la planta
- El nivel de expresión del gen en cada una de las partes de la planta
- La herencia mendeliana del transgén
- Que la morfología y la fisiología de la planta no se hayan modificado con respecto a su par no transgénico. Se analizan en particular la estructura floral y el momento de floración
- Que el comportamiento agronómico del cultivo transgénico se diferencie del de la variedad convencional sólo en la característica introducida
- Que no aumente su aptitud para sobrevivir como maleza (dormición y vigor de la semilla)
- Que la producción y viabilidad del polen sea similar al de la planta no transgénica.
- Que la proteína sintetizada a partir del transgén no resulte tóxica para los organismos benéficos y no blanco (como las abejas, roedores, aves, etc)
- Que la proteína sea rápidamente degradable en el suelo para descartar posibles efectos sobre los organismos que lo habitan
- Que no haya efectos tóxicos o alergénicos producidos por la manipulación del cultivo en el campo o en las plantas procesadoras
- Que no haya malezas o especies relacionadas, sexualmente compatibles, con las cuales la planta transgénica se pueda cruzar
- Que los alimentos derivados del cultivo transgénico no sean tóxicos o alergénicos para las personas o animales que los consumen
- Que la composición centesimal del alimento (proteínas, grasas, fibra, minerales, carbohidratos y agua) sea igual a la del derivado del cultivo convencional.
- Que no haya cambios en el perfil de ácidos grasos y en la composición de aminoácidos individuales
- Que la aptitud nutricional en animales (aves, ganado, roedores) sea equivalente a la de la planta convencional
- Cultivos (eventos) transgénicos aprobados en Argentina hasta 2006
- Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria en la Argentina (Oficina de Biotecnología, SAGPyA)
- Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en Argentina
- Evaluación de la seguridad de los OGM – Caso de Estudio MON810
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